DIPLOMADO PSICOLOGIA CRIMINAL Y EVALUACION DE LA CONDUCTA TRANSGRESORA
- DIAZ PADILLA, MARTHA VANESA |
- VACA CORTES, JESUS |
El curso es parte del Diplomado en Psicología Criminológica y Evaluación de la Conductra Transgresora.
Si bien el trabajo de la o el experto en Psicología Criminal, Criminológica o Penal le lleva a trabajar de vcerca con analistas delictivo, policías, perfiladores, abogados, criminalistas etc. Es relevante conocer aspectos generales de la investigación de delitos, obviamente desde el enfoque de la psicología criminológica.
Durante el módulo revisaremos aspectos relevantes sobre
Marco jurídico de la investigación delictiva
Valoración de la conducta delictiva
un algoritmo que desarrollé para la investigación de delitos [O = (D+ En + I (f/d/t) + VF).
y también el MODELO MULTIFACTORIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE DELITOS RECURRENTES (murder), también de mi autoría
.- Otra cosa:
Debido a la contingencia sanitaria que se está vive y para tener un óptimo aprovechamiento, se han establecido, de manera respetuosa, las reglas de trabajo para actividades de las clases no presenciales. Para ello y por cortesía les solicito:
Verificar que la cámara, micrófono, audio estén funcionando, si tienes alguna falla puedes enviar un mensaje o correo a tu maestro para informar.
Lleva un registro o calendario u horario del evento, es muy importante tu asistencia.
Procura conectarte a la sesión 5 minutos antes
Ubicate en un lugar tranquilo, sin ruido, con lumunosidad suficiente -recuerda que a pesar de ser una actividad en línea, sigue siendo un evento académico formal-.
Acércate al modem de wifi o trata de conectar tu equipo al cable ethernet del mismo.
Cierra ventanas alternas que se encuentren en tu computadora, eso mejora la recepción y atención.
Ingresa con el micrófono en silencio
Enfoca tu cámara (si cuentas con ella) a la altura de tu rostro
Si tienes alguna pregunta o deseas participar en la clase, debes abrir el chat, seleccionar, escribir, solicitar la palabra o escribir la pregunta para que pueda dar respuesta o dar acceso a tu participación.
Después de participar recuerda poner en silencio el micrófono
Se sugiere tomar apuntes, o capturas de pantalla para que puedas consultarlos después.
Manten una actitud de respeto hacia tus compañeros y ponentes.
Cuando termine la clase asegurate salir de la misma.
Eres responsable de lo que haces con tu cámara, claves de acceso, correo y conducta en cada sesión.
Si necesitas apoyo en el manejo de herramientas tecnológicas utilizadas por la institución puedes comunicarte al correo oficial
Está al pendiente de los avisos o información publicada en las redes sociales o página de la organización.
Puedes solicitar el acceso a las clases grabadas, verifica tus apuntes, aclara las dudas, revisa los avisos de otros cursos, etc.
Mantén una comunicación directa con el titular y coordinadores del evento, para que puedan dar solución a cualquier duda o inquietud que surja.
¡Bienvenid@s! Saquémos el mejor provecho intelectual.
Atentamente:
Jesús Vaca-Cortés.
Profesor-Investigador
Información del curso
GLOSARIO
Elaborado en diversos cursos de Análisis Delictivo.-
GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON
LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS.
ESPECIALIDAD EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Y
MAESTRÍA EN PERFILCAIÓN CRIMINAL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA
En una investigación delictiva
no es la ausencia de indicios,
sino el exceso de prejuicios
(por parte del analista)
lo que genera errores en la misma.
- Jesús VacaCortés.
INTRODUCCIÓN.
En un proceso delictivo hay diferentes circunstancias y actores involucrados: víctimas, ofendidos, ofensores, agresores, testigos; también hay que entender las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las características propias, destacadamente de víctimas y agresores, lo cual puede atenuar o agravar la conducta antijurídica. En su momento, una vez que hay indicios de la celebración de un acto punible entran en juego otros actores: Ministerio Público, policía, peritos, testigos expertos, defensores legales, jueces, resolutores, magistrados, ministros de la corte. La noticia criminal comienza con el reporte policial, denuncia o querella, se gira orden de aprehensión, orden de comparecencia, se abre la carpeta de investigación, periciales, reportes (tales como primer respondiente, informe policial homologado, declaraciones, etc.), (Vaca-Cortés, 2019).
El planteamiento sobre el cual se desarrollará mi posicionamiento respecto de la que me parece una mejor propuesta para regular la investigación en el proceso penal acusatorio se basa en las siguientes premisas planteadas en la reforma constitucional:
La facultad de investigación está́ a cargo tanto del Ministerio Publico como de la Policía. La Constitución Federal sigue haciendo una distinción entre actos de molestia y actos de privación. Los estándares de motivación o razonabilidad del ejercicio de la facultad de investigación no deben tener el mismo nivel de exigencia para todos los actos de investigación por lo cual se deben modular estos requisitos en la norma procesal que se apruebe. Existe una directriz constitucional para ponderar derechos de víctimas e imputados que debe ser tenida en cuenta en todo momento.
La obligación de todas las autoridades en materia de prevención, protección y defensa de los derechos humanos. La distinción entre acto de molestia y acto de privación que debe servir para establecer con precisión los límites de las facultades de las autoridades que intervienen en la investigación, fijar los estándares de motivación y fundamentación para cada acto y obligar a quienes intervienen en todo momento a realizar un ejercicio de ponderación entre los derechos de la víctima y el imputado, que permitan a su vez cumplir con la norma de debida diligencia que obliga en el caso a realizar una investigación que no sea meramente formal destinada desde el principio al fracaso y por el contrario realizar investigaciones efectivas. Es por lo anterior que la regulación en materia de investigación debe contener como mínimo las facultades de investigación que puede realizar:
- La policía sin intervención del ministerio público
- La policía con autorización del ministerio público
- El Ministerio Publico sin intervención del Juez
- El Ministerio Publico con autorización judicial
Definir en estos términos las facultades de investigación nos ayuda a determinar cuál es el estándar de motivación que requiere cada uno de los actos que realizan las autoridades. Pero estos estándares de motivación no son arbitrarios, sino que han sido construidos a través del desarrollo de los modelos de proceso penal acusatorio que existen en el mundo y a través de la acción de los tribunales y cortes nacionales y por supuesto a través de la resolución de casos por parte de las Cortes de Derechos Humanos (Interamericana y Europea) y la propia experiencia mexicana en los Estados en donde ya se encuentra vigente el proceso penal acusatorio.
Cobran gran relevancia en este sentido, las normas que regulan las relaciones e interacciones entre la policía, el ministerio público y la autoridad jurisdiccional. En este punto es medular determinar cómo el Ministerio Publico realizará la dirección de la investigación y no solo establecer disposiciones en el que simplemente le asignamos el mando.
La dirección de la investigación no solo implica ordenar actos de investigación a las policías, sino verificar que los mismos cumplan con los estándares fijados por la norma, y que además resistan la contradicción en el proceso penal, permitiendo a la defensa que pueda hacer una verificación de cada uno de los actos realizados. Por ello que la dirección debe comprender tanto la jurídica como la técnica operativa, y deberá́ quedar plasmada en un plan de investigación que considere cuando menos lo siguiente:
- La determinación de los objetivos de la investigación atendiendo a la naturaleza y características del hecho.
- Las hipótesis delictivas que en torno al caso se establezcan.
- El análisis y la estrategia básica de la investigación.
- El control de riesgo y el manejo de crisis.
- El control de manejo de información.
- Los criterios para evaluar la información.
- La periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas para continuación de las investigaciones.
- La división de tareas y los procedimientos de control.
La dirección jurídica de la investigación, representa el control de legalidad de la investigación y de los actos que se realizan, en su sentido amplio, que implica no solo el cumplimiento con las normas penales, sino también el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ello permite definir las actividades que cada una de las personas que intervienen deben realizar, pero también servirá́ para deslindar responsabilidades en caso de que se presenten violaciones a derechos humanos por parte de dichas autoridades, permitiendo corregir cualquier error, doloso o negligente, que pudiera cometerse durante la investigación.
El modelo constitucional diseñado para México establece claramente cuáles son los actos de investigación que requieren control judicial, los cuales debe ser regulados en la legislación procesal, verificando que esta cumpla con todos los estándares fijados para ello. La forma en que se decide determinar las funciones que deba realizar el Ministerio Publico es determinante también para hacer efectiva la función del policía de investigación, en consecuencia, el diseño de actuación de ambas autoridades debe ser planeado de forma conjunta, sistémica e integral, con el propósito de que las facultades de una se encuentren correspondidas por la otra. En conclusión, los mínimos que debe contener la norma procesal para garantizar el éxito en una investigación, a partir del análisis comparado de legislación latinoamericana debe contener cuando menos:
- La obligación de coordinación entre el Ministerio Publico y Policía.
- Señalar mecanismos específicos de comunicación entre el Ministerio
Publico y Policía. - Obligación del policía de informar en todo momento al Ministerio Publico sobre su actuación.
- Establecer metodología para la investigación del delito de forma conjunta (policía – Ministerio Publico).
- Establecer la obligación de determinar los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva.
- Establecer la obligación de reuniones de trabajo entre el Ministerio Publico y el policía para la investigación del delito.
- Prever la posibilidad del establecimiento de grupos de tareas especiales para la investigación de delitos complejos (Ivette Estrada Gazga, disponible en: senado.gob.mx).
FASES EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Análisis científicos de cuatro elementos principales:
- Documentos vinculantes - Revisión documental.
- Protección, análisis, investigación de los lugares de intervención. Pueden ser cuatro tipos:
-Del hecho.
-Del hallazgo.
-Del enlace o traslado.
-Circunstancial.
También en los escenarios delictivos pueden ser abiertos, cerrados, acuáticos, de vehículos, y/o dependiendo de la interacción entre sujetos activos y sujetos pasivos se pueden clasificar en escenarios primarios, secundarios, terciarios y circunstanciales.
- Levantamiento, protección y análisis científico de indicios.
- Victimología forense.
En esencia, la investigación criminal es un medio técnico-científico de apoyo para la impartición de justicia, la cual pretende:
- Esclarecer los hechos.
- Proteger a las víctimas y ofendidos.
- Sancionar a las/os responsables.
- Reparar los daños.
GLOSARIO.
A
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ABOGADO: El abogado es un profesional en la materia de Derecho, el cual da apoyo, asesoría y consejos para poder dirimir una controversia planteada en algún juzgado o autoridad judicial, haciendo valer todas las leyes posibles así como recursos en cualquier procedimiento judicial y así poder hacer Justicia, para el ejercicio de esta profesión se requiere haber concluido la carrera en derecho y tener una cedula profesional o cédula de pasante para ejercer.(Víctor Carrillo Estrada - Blog en materia jurídica, disponible en https://www.solucionesjuridicas.com.mx/blog/14-definicion-de-que-es-un-abogado)
ACTITUD: Es la disposición mental específica de un sujeto hacia una experiencia concreta, que puede ser positiva, negativa o neutra. (Rodríguez, 2008, p. 158)
ACUSADO: El acusado es una persona para la cual se solicita una condena tras la celebración de un proceso penal. Desde el momento en que se denuncia a alguien con este fin pasa por diferentes etapas del procedimiento. Y en cada una de estas fases se le conoce por un nombre específico. Así: durante la primera fase se le conoce como denunciado. Si de la denuncia se siguiera la instrucción de un procedimiento judicial pasará a conocérsele como investigado. Cuando tras la instrucción se abra juicio oral, el investigado pasará a denominarse procesado. Solo cuando, al finalizar el juicio oral, sea objeto de acusación, se conocerá como acusado. Y en el caso de que sea condenado se le denominará condenado o penado. (disponible en https://www.conceptosjuridicos.com/acusado/)
AGRAVIO: Procede del verbo “aggraviare”, que puede traducirse como “empeorar” o “hacer más pesado”. Es un daño, un ultraje o una humillación que se le propina a una persona a través de un hecho o de ciertas palabras. Los agravios también pueden ser situaciones que alguien considera ofensivas o denigrantes.
(Disponible en: https://definicion.de/agravio/)
AGRESOR/ AGRESORA: El término agresor procede del vocablo latino aggressor. Se trata de un adjetivo que alude a quien realiza una agresión: un ataque, ya sea físico o simbólico. (Recuperado de: https://definicion.de/agresor/).
ALGORITMO: Como algoritmo denominamos un conjunto ordenado y finito de operaciones simples a través del cual podemos hallar la solución a un problema. La palabra, como tal, proviene del latín tardío alborarismus, y este a su vez es una abreviación del árabe clásico ḥisābu lḡubār, que significa ‘cálculo mediante cifras arábigas’. Los algoritmos nos permiten ejecutar una acción o resolver un problema mediante una serie de instrucciones definidas, ordenadas y finitas. Así, dado un estado inicial y una entrada, y siguiendo los sucesivos pasos indicados, se llega al estado final y se obtiene una solución. Disponible en https://www.significados.com/algoritmo/)
(Vaca-Cortés, 2019)
Donde:
O = Ofensor
Ci= Carpetas de investigación -en general todos los documentos referidos a la querella o denuncia inicial, como reporte de primer respondiente o el informe policial homologado (IPH), (Ver)-.
En = Escenas delictivas, lugar de intervención (Ver)
I = Indicios (Ver)
(f/d/t) = Tipos de indicios; físicos, documentales, testimoniales
VF = Victimología Forense (Ver)
ANHEDONIA: Anhedonia, noción que procede del vocablo francés anhédonie, es un término que se emplea en el terreno de la psicología para referirse a la falta de capacidad para experimentar el placer. La anhedonia, de este modo, se asocia a la ausencia de satisfacción en las actividades que se desarrollan. Tenemos que establecer que anhedonia es un neologismo que fue acuñado en los últimos compases del siglo XIX, concretamente en el año 1896, por el psicólogo francés Théodule A. Ribot. Más exactamente la utilizó por primera vez en su obra titulada “Psicología de los sentimientos”. Ese le dio forma haciendo uso de determinados componentes del griego como son los siguientes:
-El prefijo “an-”, que puede utilizarse para indicar negación.
-El sustantivo “hedoné”, que puede traducirse como “placer”.
-El sufijo “-ia”, que se emplea para establecer una cualidad.
(Disponible en: https://definicion.de/anhedonia/)
ANTISOCIAL: Se refiere a un trastorno de la personalidad en que el individuo se niega a seguir las reglas que rigen el comportamiento en sociedad, lo que puede hacerlo peligroso ya que no solo complica el día a día de las personas, sino que puede llegar a dañarlas al no respetar los límites que la gran mayoría del mundo considera como inamovibles. La persona antisocial va en contra del comportamiento que se espera por parte de la sociedad, no es que no conozca las reglas, sino que simplemente se conduce violando las regulaciones tanto legales como sociales que permiten que las comunidades, ya sean grandes o pequeñas, tengan un orden.
(Disponible en: https://quesignificado.com/antisocial/)
APATÍA: La apatía es un término expresado y utilizado en el ámbito de la psicología, ya que se refiere a un estado de ánimo en el que un individuo muestra o refleja falta de emoción, de motivación o de entusiasmo por los acontecimientos o personas de su ámbito cotidiano, las personas que sufre de apatía muestras ciertas características, como por ejemplo, desgaste físico muscular, así como, la falta de energía para realizar cualquier actividad y en algunas ocasiones haciendo las cosas por inercia.
El término proviene del vocablo latín “apathia” el cual hace referencia a la falta de fuerzas, al desgano, a la indiferencia y la propia desidia, entendiendo que todos estos términos se vinculan al estado de ánimo en el que una persona no quiere hacer nada, está a la deriva, o sencillamente le da igual lo que pueda o no ocurrir en su alrededor.
(Disponible en: https://www.significados.com/apatia/)
ARBITRAJE: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. (Disponible en https://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html)
ASESINO EN SERIE: Asesino que mata tres o más víctimas, de forma sucesiva y con periodos de "enfriamiento" entre ellas. La característica principal de esta tipología es la existencia de un periodo de enfriamiento y una individualización de los crímenes en cuanto a que cada víctima puede verse por separado en momento y lugar. (Recuperado de: https://www.uv.es/gicf/3R1_Jimenez_GICF_10.pdf)
ASESINO EN MASA: Un asesino que mata a cuatro o más víctimas en un mismo momento temporal y lugar. No existe periodo de enfriamiento porque los asesinatos se producen de forma sucesiva o con muy poco espacio de tiempo entre ellos. El lugar no tiene que ser el mismo espacio donde se concentren todas las víctimas, sino que puede haber desplazamiento por la zona sin que implique viaje o alejarse excesivamente del lugar donde comienza los asesinatos. (Recuperado de: https://www.uv.es/gicf/3R1_Jimenez_GICF_10.pdf).
ASESINO FRENÉTICO: Un asesino que mata a dos o más víctimas en un periodo de tiempo consecutivo y en dos o más lugares. El tiempo que transcurre entre un asesinato y otro no se debe a un periodo de enfriamiento, sino que es el tiempo que transcurre en encontrar una nueva víctima. En este caso habría que hablar más de viaje que de desplazamiento, se requiere movilidad geográfica del asesino. Se podría decir que el asesino no deja de matar, no habría individualización de cada víctima, es parte de una serie consecutivas de asesinatos. (Recuperado de: https://www.uv.es/gicf/3R1_Jimenez_GICF_10.pdf).
AUTOPSIA: Es el examen médico de un cadáver para determinar las causas y circunstancias de la muerte. En los sumarios cuya instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, y aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses. Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para tal fin y para depósito de cadáveres. El juez, si lo cree conveniente, puede disponer que la autopsia se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicare al éxito del sumario. (disponible en
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/autopsia/autopsia.htm)
AUTOPSIA MEDICO-LEGAL: Examen y disección de un cadáver que presenta signos de violencia, en el que se sospecha una intoxicación, o que carece de certificado de defunción por no haber recibido atención médica. Tiene como objeto establecer las causas y circunstancias de la muerte para llevar a cabo una investigación judicial. También se llama necropsia médico-legal. (disponible en https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/autopsia-medico-legal)
AUTOPSIA PSICOLÓGICA: La autopsia psicológica es un proceso que involucra un trabajo multidisciplinario que reúne médicos, criminólogos y psicólogos. Es una técnica importante utilizada dentro del campo de la psicología forense. Es útil para determinar causas o resolver casos de suicidio, y el desarrollo de esta técnica comenzó atendiendo la necesidad de definir la causa de muerte en los casos dudosos y en aquellos que la autopsia médica no tiene evidencias suficientes. (psicologíaymente.com)
B
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BÚSQUEDA Y TRATAMIENTO DE EVIDENCIAS: las evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los hechos ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o en su caso en posesión del autor del hecho cuando este es detenido de inmediato en el propio sitio, en sus ambientes o en otros sitios de investigación. Una vez protegido, observado y fijado el lugar de los hechos, puede realizarse la colección de los indicios asociados al hecho, observando técnicas para levantamiento y con el uso de guantes y otros instrumentos, de acuerdo a lo que se vaya a levantar. Objetivos que persigue esta fase:
a. Identificar los métodos de búsqueda de indicios en el lugar de los hechos, que permitan un adecuado manejo de la escena.
b. Buscar técnicamente los indicios que hacen parte de la escena, aplicando los métodos técnicos para tal fin.
c. Asegurar, proteger y preservar los indicios de acuerdo a las características de las mismas conjuntamente con su documentación fotográfica, así como su ubicación planimétrica en la escena.
d. Aplicar la clasificación de los indicios para lograr la adecuada preservación y embalaje.
https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471
C
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CADENA DE CUSTODIA: La cadena de custodia, se puede definir como una secuencia de actos llevados a cabo por el Perito, el agente del Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y documentada. (Disponible en: http://diccionariojuridico.mx/definicion/cadena-de-custodia/). Es el sistema de aseguramiento de evidencia física, compuesto por personas, normas, procedimientos, información, contenedores y lugares, que, al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia y que se exhibe en la audiencia pública del juicio oral. (Mora citado en Revista digital del Sistema Penal. 2014, p. 194)
CARACTERÍSTICAS: Es un rasgo o una singularidad que identifica a alguien o a algo. Normalmente se emplea el término en plural, pues son varios los elementos que sirven para describir las distintas realidades. Es valioso destacarse que esas cuestiones que singularizan y diferencian pueden estar asociadas a la personalidad, el carácter, el físico de una persona o al aspecto simbólico. Precisamente, tiene origen en el griego a partir del vocablo kharakteristikos (entendido como el detalle de una persona que permite distinguirla, diferenciarla), y éste proviene de kharakter (carácter). (Recuperado de: https://www.definicionabc.com/general/caracteristicas.php).
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: La Carpeta de Investigación es el conjunto de registros de diligencias y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la investigación de los delitos, para recabar los datos de prueba suficientes, pertinentes e idóneos que sustenten sus determinaciones ministeriales. (El Derecho Online. Retrieved from https://elderecho.online/derecho-penal/carpeta-de-investigacion/#Que_es_la_Carpeta_de_Investigacion).
CIENCIA: Se denomina ciencia a todo el conocimiento o saber constituido por una serie de principios y leyes que derivan de la observación y el razonamiento de un cúmulo de información y datos, los cuales son estructurados sistemáticamente para su comprensión. (Recuperado de: https://www.significados.com/ciencia/).
CIENCIA FORENSE: conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos, de carácter técnico y científico, generados por la investigación y análisis de los indicios de un hecho presuntamente delictuoso, con la finalidad de presentar esos resultados ante la autoridad jurídica correspondiente y coadyuvar en la prevención del delito y, en la procuración y administración de la justicia. Su estudio incluye disciplinas, como: Psiquiatría, Estomatología, Antropología, Entomología, Toxicología, Psicología y Química Forenses; Medicina Legal; Criminología; Criminalística y Derecho, entre otras. (Recuperado de: http://www.facmed.unam.mx/_documentos/planes/cforense/index.pdf). Ciencia aplicada que se encarga de estudiar los indicios o pruebas periciales y que se fundamenta en los saberes y principios de otras ciencias como pueden ser la biología, la medicina, la física, la química, etc. (García, s.f. Eurocriminologia. Recuperado en https://www.eicyc.es/origen-las-ciencias-forenses/).
CÓDIGO PENAL: El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos. (Disponible en: https://mexico.justia.com/derecho-penal/)
CONCIENCIA FORENSE: Se refiere a la capacidad que tiene el agresor para evitar ser relacionado en la escena del crimen, capacidad que se afina cuando el delincuente estuvo un tiempo en prisión, tiene algún contacto con el sistema judicial o por el alto índice de inteligencia que posee; esto es lo que en Perfilación criminal se denomina Conciencia Forense y que hace que el agresor evada la prisión. Este conocimiento que evita su captura tiene injerencia directa con el modus operandi ya que sin duda sufrirá una modificación de la conducta inicial y una desventaja más para el investigador, el término se denomina CONCIENCIA FORENSE precisamente por el conocimiento que el agresor tiene de los procesos forenses y policiacos, por ejemplo, el lavar manchas hemáticas, limpiar manchas semiológicas, borrar huellas dactilares, cambiar su identidad utilizando disfraces o ropas no ordinarias.
(Disponible en: https://criminalistica.mx/62-psicologia-y-psiquiatria/1465-conciencia-forense-en-la-perfilacion-criminal)
CONCILIACIÓN: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/MASC/-Qué-es-Conciliación-en-Derecho)
CONTRAINFORME: Un contrainforme es un informe acerca de otro Informe pericial en donde se analizan posibles errores en la metodología empleada, en el análisis de los datos obtenidos, en las consideraciones forenses realizadas, etc. En numerosas ocasiones los contrainformes psicológicos tienen un valor fundamental para el proceso judicial. (Disponible en: https://psicologoforense.com/s/que-es-un-contrainforme-peritos-psicologos-madrid-tres-cantos/).
CONTRAINTERROGATORIO: de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o parte del desahogo de un medio de prueba, consistente en una serie de preguntas que realiza el abogado al declarante ofrecido por la contraparte a fin de tratar de desacreditar su dicho, su propia credibilidad, neutralizar su manifestación y si es posible hacer que caiga en contradicciones ante el tribunal. (Moreno, M. (06 de Septiembre de 2016). Foro Jurídico. Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Foro Jurídico: https://forojuridico.mx/contrainterrogatorio-proceso-penal-acusatorio/)
COSIFICAR A LA VICTIMA: Despersonalizar, convertirla en menos, culpabilizarla, despreciarla, minusvalorarla, para finalmente “reitificarla”, es decir transformar un ser humano en cosa, desprovisto de sentimientos, dignidad, valor. (Rodríguez, 2008, p. 158)
CRIMEN: es un delito grave o un acto que es penalizado por la sociedad, como los crímenes contra la humanidad y todos aquellos que involucran asesinatos u homicidios. (Recuperado de: https://www.significados.com/crimen/).
CRIMINAL: Se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. Como adjetivo calificativo, el término también puede aplicarse a organizaciones delictivas como así mismo a aquellas que luchan en contra de las primeras. Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito.
(Recuperado de: https://www.definicionabc.com/social/criminal.php).
CRIMINLAIDAD: Es el conjunto de todos los hechos antisociales cometidos contra la colectividad. Jurídicamente, es el conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/definicion-de-criminalidad/).
CRIMINALÍSTICA: No determina responsabilidades, ni señala penalidades sino que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación. (es.scribid.com). Ciencia elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. (Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Criminalística: https://www.ecured.cu/Criminal%C3%ADstica). Es una disciplina del Derecho Penal que se encarga de demostrar y explicar un delito, determinar sus autores y la participación de éstos, a través de un conjunto de procedimientos, técnicas y conocimientos científicos. (Significados.com. (24 de abril de 2020). Criminalística. Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Criminalística: https://www.significados.com/criminalistica/)
- DE CAMPO: Se encarga de abordar el sitio del suceso sin improvisación, aplicando diferentes técnicas en función de: la observación, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado y preservación de todos los elementos de interés criminalístico. Emplea diferentes métodos y técnicas con el fin de observar, fijar, proteger y conservar el lugar de los hechos. (criminalística.mp.gob.ve) (ely-criminalística.blogspot.com).
CRIMINOLOGÍA: Ciencia multidisciplinaria cuyo objeto de estudio son el delito, el delincuente, la víctima y la conducta criminal, con el fin de explicar las causas y motivos del fenómeno delictivo, prevenirlo y estudiar las acciones específicas que en consecuencia requiere cada caso en concreto (psicologiaymente.com). el objeto de estudio de la criminología sería la conducta antisocial, aquellas conductas que se desvían de lo normalmente aceptado por la sociedad y que incluso atenta contra la integridad de esta, partiendo de la premisa de que el hombre es un ser biopsicosocial y, por ende, el delito como conducta humana debe explicarse como un fenómeno que abarca aspectos biológicos, psicológicos y sociológicos. (Recuperado de: https://psicologiaymente.com/forense/criminologia-ciencia-delitos-crimenes).
CRIMINOLOGÍA FORENSE: Pertenece a la rama de la criminología en su raíz forense, se dedica al estudio e investigación de sucesos delictivos con el fin de salvaguardar las garantías y derechos individuales. Mediante la estadística, derivada de la investigación del delito, sirve como ayuda para la prevención del mismo, trabajando conjuntamente con organismos institucionales y privados. (es.eserp.com)
CRONOTANATODIAGNOSTICO: el cronotánatodiagnóstico (CTD) que incluye el conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que, CON MAYOR PROBABILIDAD, se ha producido la muerte. Resalta el hecho de que no es exacto ya que, salvo la observación directa del hecho, en el momento actual no existen métodos que, aislados o en conjunto, permitan determinar con certeza el momento exacto de la muerte. Los tiempos pueden estar influenciados por factores propios del cadáver o ajenos a él. Para la criminalística son tres las preguntas que se plantean: CAUSA de la muerte y circunstancias en las que se produjo, DATA de la muerte y LUGAR en el que se produjo la muerte. El CTD puede contestar dos de ellas: la data y el lugar.
Su importancia es que a partir de la determinación de la data de la muerte:
- Se pueden centrar las investigaciones policiales
- Se puede aceptar o descartar una coartada (argumento de culpabilidad de una persona) por hallarse en otro lugar en el momento de un crimen.
- Se derivan consecuencias económicas, relativas a los testamentos y algunas relaciones comerciales.
El primer paso a llevar a cabo ante un cuerpo es el diagnóstico certero de la muerte ya que podemos encontrar la muerte aparente en la que las funciones vitales de circulación y respiración se encuentran en su mínima expresión, imperceptibles por los métodos corrientes dando la sensación de que la persona está muerta; y la muerte real que es la pérdida total y definitiva de la circulación y la respiración.
(disponible en http://jglopezcienciasforenses.blogspot.com/2011/07/cronotanatodiagnostico.html?m=)
D
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DACTILOSCOPÍA: es la ciencia que se encarga de analizar las huellas dactilares, y es una rama de la lofoscopia, perteneciente al ámbito de la criminología. Esta técnica permite identificar a las personas a partir de las crestas papilares de las yemas de los dedos de las manos. (Escuela Europea Formación Continua. (10 de Octubre de 2019). Criminología. Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Criminología: https://escuelaeefc.com/queesladactiloscopia/#:~:text=La%20dactiloscopia%20es%20la%20ciencia,los%20dedos%20de%20las%20manos).
DATO DE PRUEBA: Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (Nahuatt Javier, M. (2014). Diferencia entre datos de prueba, medios de prueba y prueba: en el nuevo proceso penal acusatorio. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, pp.165).
DEFENSOR: El que protege, defiende o compara. Dícese del abogado que defiende los derechos de una persona en una causa civil o penal. Patrocinante que dirige la defensa en un proceso judicial. (glosarios.servidor.com)
DEIFICACIÓN: Implica idealizar a las víctimas sin considerar los hechos. (Vaca Cortes J. B. Diciembre 2019)
DELINCUENTE: autor de una infracción, es decir, de cualquier acto previsto y castigado por la ley penal y que puede ser objeto de una investigación en este campo. En un concepto general, delincuente es la persona que ha cometido un delito. (Enciclopedia Jurídica. (2020). Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Enciclopedia Jurídica: http://www.enciclopediajuridica.com/d/delincuente/delincuente.htm#:~:text=(Derecho%20Penal)%20Autor%20de%20una,que%20ha%20cometido%20un%20delito.)
DELITO: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. (Cámara de Diputados. (1931). Reglas generales sobre delitos y responsabilidad. En Código Penal Federal (Art. 7). DOF: Cámara de Diputados.)
DELITO GRAVE: Se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave. (Jiménez, 2015, p. 24)
DENUNCIA: El acto procesal por el que se transmite la probable existencia de un delito perseguible oficiosamente al órgano investigador, hace surgir en éste, la obligación de practicar las diligencias necesarias para su comprobación y para la determinación del probable autor del mismo. (Julio Hernández Pliego, (2017). Denuncia, delación y pesquisa. Disponible en: www.juridicas.unam.mx)
DESCUARTIZAMIENTO CRIMINAL: Es la separación, división o segmentación por cuartos o más partes, de un cuerpo; es un gesto relativamente infrecuente en nuestra sociedad actual; y obedece en general a la necesidad de ocultamiento de cuerpo de la víctima. (Breglia, B. G. 2018, p. 64, 86)
DICTAMEN PERICIAL: Es el informe que rinde un perito o experto en cualquier arte, profesión o actividad, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultados respecto del examen o análisis que haya hecho de una cuestión sometida a sus conocimientos, sobre una materia específica.( Enciclopedia Jurídica Online (2019), dictamen pericial, disponible en : https://mexico.leyderecho.org/).
DSM-V: Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (Barrio, N. (5 de Septiembre de 2016). Revista Digital INESEM. Recuperado el 29 de Octubre de 2020, de Revista Digital INESEM: https://revistadigital.inesem.es/educacion-sociedad/que-es-el-dsm-v/)
E
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EFECTO BANDWAGON: El público tenderá a manifestar una opinión o intención de voto proclive por la posición que aparece como mayoritaria. (Uribe R. y Manzur E. (2007) “Los Estudios de Opinión y su Influencia en las Preferencias de las Personas” Universidad de Chile, Vol. 16, revisado en https://scielo.conicyt.cl/pdf/psykhe/v16n2/art08.pdf)
ENFERMEDAD MENTAL: Las enfermedades o trastornos mentales son afecciones que impactan su pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento. Pueden ser ocasionales o duraderas (crónicas). Pueden afectar su capacidad de relacionarse con los demás y funcionar cada día. (Recuperado de: https://medlineplus.gov/spanish/mentaldisorders.html).
ENTREVISTA: situación de comunicación vocal en un grupo de dos, voluntariamente integrado, sobre una base progresivamente desarrollada de experto- cliente, con el propósito de elucidad pautas características de vivir del sujeto entrevistado, el paciente o cliente y que pautas o normas experimenta como particularmente productoras de dificultades o especialmente valiosas y la revelación de las cuales espera obtener un beneficio. (Díaz I. (1998) “Técnica de entrevista psicoanalítica” Pax México)
ENURESIS: emisión repetida de orina en lugares inapropiados, en la cama o en la ropa ya sea voluntaria e involuntariamente. Debe de producirse al menos 2 veces por semana durante 3 meses consecutivos. (Asociación americana de psiquiatría. 2014 “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales 5ª Edición. DSM-5.” Editorial Médica Panamericana.)
- Enuresis nocturna: emisión de orina solamente durante el sueño nocturno.
- Enuresis diurna: emisión de orina durante las horas de vigilia.
ESCENA DEL CRIMEN / ESCENA DEL DELITO: La escena del Delito es un lugar donde ha ocurrido un hecho con características de un tipo penal y que requiere de una investigación criminalística para su esclarecimiento, también conocida como escena del crimen. (Ricardo Navarro Pinedo, perito criminalístico (2016), disponible en: https://www.mpfn.gob.pe/). Se define como el área en la que ha tenido lugar un acto criminal. (Garrido V. (2012) “Perfiles Criminales” Editorial EPL)
ESFERA COGNOSCITIVA: Es la parte de la psique encargada de obtener conocimiento, almacenarlo, seleccionarlo, procesarlo y utilizarlo. (Rodríguez, 2008, p. 161)
ESFERA VOLITIVA: Aptitud para actualizar y realizar las propias intenciones, a través de concepción, deliberación, decisión y ejecución. (Rodríguez, 2008, p. 162)
EVIDENCIA: Se llamará evidencia a aquella prueba determinante e irrefutable a instancias de un proceso judicial. Se emplea generalmente para designar a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho siguiendo los criterios que impone la ley. (Florencia Ucha, (octubre 2010), disponible en:https://www.definicionabc.com). Del latín “Evidentia”. Certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar. Prueba determinante en un proceso. (Real Academia Española (s/f) “Diccionario de lengua española” revisado en: https://dle.rae.es/)
Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. (Conferencia nacionales conjuntas de procuración de justicia y de secretarios de seguridad pública. (2015) “Guía nacional de cadena de custodia”, México. http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/VF10GuaNacionalCadenadeustodia28-10-2015.pdf)
F
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FACTICO: Procedente del vocablo latino factum, alude a aquello vinculado a los hechos. El término suele usarse para calificar a lo que depende de los hechos o se fundamenta en ellos, a diferencia de lo que sucede con lo teórico. (Recuperado de: https://definicion.de/factico/#:~:text=El%20adjetivo%20f%C3%A1ctico%2C%20procedente%20del,aquello%20vinculado%20a%20los%20hechos.&text=Lo%20f%C3%A1ctico%2C%20en%20este%20marco,al%20acontecimiento%20demostrable%20o%20comprobable)
FACTOR: Elemento o cosa que junto con otra contribuye a producir un efecto. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR ENDÓGENO: Son endógenos los que nacen con el sujeto y actúan hacia el medio exterior produciendo ciertos resultados. Existe relación entre la actividad del organismo con las conductas antisociales. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR EXÓGENO: Los que se refieren al ambiente natural (clima, lluvia, calor, frío, humedad, etcétera) y los ambientes artificiales formados por el ser humano (el barrio, la vivienda, los medios de comunicación, etcétera). El ambiente natural y artificial constituye un estímulo constante al que el sujeto interactúa continuamente. Son factores exógenos sociales los que se refieren a las amistades, las compañías perjudiciales, las pandillas, los centros de diversiones y de vicio, la estructura social, la organización política, la cultura, el trabajo, la educación, etcétera. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR DESENCADENANTE: Razón última, exógena, que lleva al delito. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR FACILITANTE: Fenómenos que ayuda a la consumación del ilícito. Opera como circunstancia especial: La noche, la indefensión, la portación de armas, etcétera. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR PREDISPONENTE: Potencial criminógeno del individuo que facilita el delito según su mayor o menor grado. Si tal conjunto es bastante fuerte, requiere poca influencia para delinquir; si es débil, necesita bastante influencia de los factores desencadenantes para llegar a la infracción. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTORES CRIMINÓGENOS: Son los elementos que, sumados, contribuyen a un determinado resultado criminal. Lo constituyen factores endógenos y exógenos. Esto es a nivel general; es decir, se tienen un conjunto de factores que pueden ser considerados como criminógenos, pero no todos van a influir de la misma manera en todas las personas, por eso, se clasifican los factores, pero en cada individuo serán distintos, los factores que afecten a nivel individual en un sujeto en particular son llamados factores causales criminógenos. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
FACTOR VICTIMOGENO: Es todo aquello que favorece la victimación, o sea las circunstancias, condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a ser elegido como víctima.
FALLO JUDICIAL: Un fallo judicial es una orden de un tribunal que constituye la sentencia con respecto a una demanda. Si se emite un fallo en su contra, el cobrador de deudas tendrá herramientas más firmes, como un embargo, para cobrar la deuda. (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor, AGO 16, 2016).
FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
(Código penal federal, Art. 325, 2016; recuperado de: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es)
FIRMA CRIMINAL: Una firma es como una nota musical puede haber varias en varias escenas, si las tienes todas puedes escuchar la melodía (B. Turvey). Constituye los rituales o conductas que revelan las fantasías del delincuente. Se supone que están sujetas a menor variación que los elementos del modus operandi. Actos como seleccionar una determinada víctima, el diálogo establecido con ella, acciones violentas no necesarias para controlar a la víctima, mutilaciones, formas de dejar un cadáver, actos post mórtem realizados en éste o llevarse recuerdos o trofeos de la escena del crimen son ejemplos característicos de la firma. (Garrido, V. (2012). Perfiles Criminales. Capitulo II, pág. 17. ARIEL).
Actos cometidos por el delincuente y que no son necesarios para la comisión del delito, pero sugieren las necesidades emocionales y psicológicas del criminal (Recuperado de: https://revistaqdc.es/la-firma-en-el-criminal-profiling/#:~:text=Respecto%20a%20la%20segunda%20parte,psicol%C3%B3gicas%20del%20criminal%20%5B9%5D).
FORENSE: Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. (Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/forense/forense.htm).
FUENTE DE PRUEBA: Es aquella situación que existe anterior, independiente y fuera del proceso, esta realidad existe se dé o no el proceso jurídico, preexiste antes del proceso y sigue existiendo independientemente de él. (Mora citado en Revista digital del Sistema Penal. 2014, p. 167)
G
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GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO: Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que existan durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. (Jiménez, 2015, Crimen Organizado. Una aproximación al fenómeno. Organized Crime: An Approach to the Phenomena. Gac. Int. Cienc. Fornse ISSN 2174-9019. No 14. Enero-Marzo, 2015. España. p. 24)
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HEDONISMO: (gr. hedone: deleite). Principio de la fundamentación de las exigencias morales, según el cual el bien se define como lo que proporciona deleite y libera de los sufrimientos, mientras que el mal, como lo que lleva implícito el sufrimiento. El hedonismo teórico es una variedad del naturalismo en ética. Se basa en la idea de que el deleite es el principio motriz fundamental, puesto por la naturaleza en el hombre y determinante de todas sus acciones. (Recuperado de: http://www.filosofia.org/enc/ros/hed.htm).
HOMICIDA: Causante de la muerte de alguien; lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella (Jurídica, 2020. Enciclopedia jurídica. Recuperado en: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/homicida/homicida.htm).
HUELLA CRIMINAL: toda señal o vestigio producidos sobre una superficie por contacto por una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no se sustancias orgánicas o inorgánicas las huellas indican contorno forma y características del agente que la produjo (Gongora, 2014. El indicio y sus secretos. Obtenido de criminalistica: http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/77605/1/Criminal%C3%ADstica_M%C3%B3dulo%202_El%20indicio%20y%20sus%20secretos.pdf).
HUELLA DACTILAR: Las huellas dactilares son únicas para cada persona y no cambian nunca, incluso con la edad, a menos que la capa profunda o ‘basal’ se destruya o se modifique intencionadamente por medio de cirugía plástica. Esta característica permite su uso como prueba de un delito. Existen tres patrones de huellas dactilares, denominados arcos, curvas y espirales. La forma, el tamaño, el número y la disposición de pequeños detalles en estos patrones hace que cada huella sea única. (https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Policia-cientifica/Huellas-dactilares, Diciembre 2019)
I
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IDIOGRÁFICO: Dicho especialmente de una ciencia: Que describe hechos particulares o singulares. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-son-los-factores-criminogenos/).
IGNOTO: No conocido ni descubierto. La noción de ignoto proviene del vocablo latino ignōtus, que puede traducirse como “desconocido”. Se trata de un adjetivo que se usa para aludir a quien no ha sido descubierto o no es conocido (Real Academia Española (2019). Recuperado en: https://dle.rae.es/ignoto).
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: Es uno de los cometidos fundamentales de todo estado de derecho, a grado tal que justifica incluso su propia existencia, además de ser el más poderoso de los recursos con que cuenta el ente público para cumplir su función primordial, garantizar la paz y la seguridad de la ciudadanía. (http://biblio.juridicas.unam.mx, diciembre 2019)
INDICIADO: Denominación del inculpado durante la averiguación previa, por existir apenas indicios de responsabilidad a su cargo. (Enciclopedia Juridica Online, https://mexico.leyderecho.org/indiciado/, diciembre 2019)
INDICIO: Término genérico empleado para referirse a las huellas, vestigios o señales que han sido localizados, descubiertos o aportados, que permite conocer o inferir la existencia de elementos probatorios. (INACIPE, 2017).
Los indicios son aquellos elementos que se pueden percibir por los sentidos, ya sea directamente o con la utilización de equipos especializados, que permiten la demostración posterior en la sustentación del caso que se investiga. Además, los indicios físicos conllevan a:
- Identificar al autor o autores del hecho.
- Identificar la participación de los victimarios o autores en el desarrollo de los hechos.
- Identificar las vías de acceso.
- Identificar el tipo de lugar (ya sea de hechos o de hallazgo).
- Reunir las pruebas de la comisión de un delito.
- Reconstruir la mecánica del hecho, (“modus operandi”).
https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471 .
INFORME: Es un documento en el cual el perito expresa un hecho concreto. Se utiliza frecuentemente para manifestar que se llevó a cabo una diligencia o un estudio. (Garcia Garduza, 2009)
INFORME POLICIAL HOMOLOGADO: Formato oficial para la elaboración de reportes policiales que notifiquen a detalle un evento hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa. Es el Formato Oficial para la elaboración de reportes policiales que notifiquen a detalle un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial. (www.inacipe.gob.mx)
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: el principio de interés superior de los niños y niñas (ISN) es el eje diamantino con el que se fundamentan todas y cada una de las decisiones judiciales, empero sin siquiera en algunas ocaciones poder definirlo y, en otras muchas, sin conocer a profundidad el significado y los alcances que debe ostentar dicho principio. Tales carencias no solo son fruto de la jurisprudencia, sino también de la propia doctrina especializada, tal y como lo han expuesto varios autores y autoras, entre quienes se destacan Aguilar (2008), Freedman (s. a.), y la jurisprudencia española e interamericana, quienes han indicado que el ISN es una idea o directriz vaga e indeterminada que está sujeta a varias interpretaciones de carácter jurídico y psicosocial. (Rony, L. C. (2013). Interés superior de los niños y niñas. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 51-70.)
INTERROGATORIO: está diseñado para lograr que un sospechoso confiese su participación o acepte su culpabilidad en los hechos. El interrogatorio suele, más bien debe, llevarse a cabo en un lugar poco confortable y donde el interrogado no pueda sentirse apoyado por otras personas. El investigador necesita tener el control de la situación y por lo tanto hacer sentir a un sospechoso esta condición. Por este motivo, casi nunca es una buena idea interrogar a un sospechoso en su domicilio particular o en el lugar de trabajo.Seguridad, I. E. (2018). PERFILACION CRIMINAL MANUAL FORENSE. Madrid: IECFS.
INTERVENCION PERICIAL: Son los profesionales que participan y que cuentan con una preparación especial, pues se requiere de la participación de peritos, los cuales son considerados expertos en una materia, ciencia o arte que contribuyen aportando información especializada sobre su materia y que sirve a los agentes del Ministerio Público, defensores, jueces y magistrados para llegar a conclusiones sobre el caso que se esté investigando (Alvarado, M. I. (2014). La Intervención del Perito en el Sistema Penal Acusatorio. Revista Digital de la Reforma Penal. Año II, No. 6, PUBLICACION TRIMESTRAL)
INVESTIGACIÓN: de acuerdo a las definiciones que presenta la (RAE) sobre la palabra investigar (vocablo que tiene su origen en el latín investigare), este verbo se refiere al acto de llevar a cabo estrategias para descubrir algo. También permite hacer mención al conjunto de actividades de índole intelectual y experimental de carácter sistemático, con la intención de incrementar los conocimientos sobre un determinado asunto. Una investigación está determinada por la averiguación de datos o la búsqueda de soluciones para ciertos inconvenientes, en especial en el plano científico, es un proceso sistemático (se obtiene información a partir de un plan preestablecido que, una vez asimilada y examinada, modificará o añadirá conocimientos a los ya existentes), organizado (es necesario especificar los detalles vinculados al estudio) y objetivo (sus conclusiones no se amparan en un parecer subjetivo, sino en episodios que previamente han sido observados y evaluados). (Española, R. L. 2001).
INVESTIGACIÓN CRIMINAL: conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo (Montejo). Es la aplicación de diferentes recursos, métodos y procedimientos proporcionados por la Ciencia a los procesos policiales, con el propósito de conocer la existencia de un delito y al perpetrador. (López & Gómez citado en Norza, et. al. 2013, p. 311)
J
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JUEZ.- Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo. La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede. (Lic. Leopoldo Parra. (2013). El Juez y El Derecho. 15 septiembre 2019, de Universidad Latina de América Sitio web: http://www.unla.mx/iusunla13/opinion/EL%20JUEZ%20Y%20EL%20DERECHO.htm)
JUEZ DE CONTROL: en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Castillo Garrido, S. (2012). LOS JUECES DE CONTROL EN SISTEMA ACUSATORIO. Ciudad de Mexico: DR.
JUEZ UNITARIO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO: órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. (Francisco, P. J. (2 de abril de 2018). Tribunales unitarios en materia penal: despresurización del sistema. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12219/13869).
JUICIO: El término juicio, que proviene del latín “iudicium”. En general, la palabra juicio se refiere a la capacidad racional humana que le posibilita elegir y valorar entre el bien y el mal. Se dice que una persona es carente de juicio o que no está en su sano juicio cuando posee sus capacidades mentales alteradas y no puede discernir sobre sus acciones con claridad de pensamiento, por ejemplo por efecto de drogas, alcohol o enfermedades psicológicas o psiquiátricas. (Julián Pérez. (2009). Recuperado de: https://definicion.de/juicio/)
JUICIO ABREVIADO: El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso. Se verifica ante el juez de control, una vez dictado el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura de juicio oral. La finalidad de este procedimiento es la emisión de una sentencia sin tener que acudir a juicio. El juicio no será necesario, en virtud de no existir controversia sobre los hechos, evidencias y derecho. (Oscar Montoya. (29 de abril del 2018). Procedimiento Abreviado. 15 de Diciembre del 2019, de Diccionario Jurídico Sitio web: http://diccionariojuridico.mx/definicion/procedimiento-abreviado/).
JUICIO ORAL: El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan los alegatos en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. En esta fase se practicarán las pruebas, se concretará la acusación y se apoyarán por medio de los informes las pretensiones de las partes. (José Martín Ostos. (2002). Juicio Oral. 15 de Diciembre del 2019, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4250/38.pdf)
JUSTICIA: Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar justicia consiste esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido al tribunal. La justicia se califica de distributiva cuando aspira a repartir entre las personas los bienes, los derechos, los deberes y los honores, en función del valor y de las aptitudes de cada uno y de su función en la sociedad. La justicia se dice conmutativa para designar la que vela por una igualdad aritmética en los intercambios. Enciclopedia Jurídica. 2019, de Diccionario Jurídico de Derecho Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/justicia/justicia.htm)
L
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LUGAR DE INTERVENCIÓN: Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.
- Preservación del lugar de la intervención.
1.-La preservación del lugar de intervención, previo a la cadena de custodia, inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación.
2.- La evaluación inicial se llevará a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar y del hecho del que se trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos asociados a la pérdida, alteración, destrucción o contaminación; la identificación de los riesgos a la salud y seguridad de las personas que intervienen así como para seleccionar el equipamiento adecuado para la preservación y el procesamiento.
3.- En el caso de lugares abiertos, con la evaluación inicial se determinará el área que será aislada mediante el acordonamiento. Tratándose de lugares cerrados, se resguardarán puertas y ventanas.
4.- El objetivo de la preservación es evitar la pérdida, la alteración, la destrucción o la contaminación del lugar de la intervención y de sus indicios o elementos materiales probatorios. Como resultado de estas actividades deberá requisitarse el formato correspondiente. (Diario Oficial de la Federación. (20015). Acuerdo A/009/15. 15 de Diciembre del 2019, de DOF Sitio web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381699&fecha=12/02/2015)
- Se sugiere realizar una serie de preguntas en algunas escenas del delito como:
1.- ¿Qué actividades se desarrollan aquí normalmente?
2.- ¿Qué tipo de delitos son comunes en el área- incidencia delictiva?
3.- ¿Quien frecuenta el lugar-entorno-?
4.- ¿Cómo lleva el agente-caminando-en vehículo-avioneta-senderismo?
5.- ¿Cuáles son las rutas de acceso? ¿Son seguras?
6.- ¿Que se encontró en la escena?
7.- ¿A quién pertenece?
8.- ¿Qué tipo de terreno es en escenas al aire libre?
(Apuntes de clase: Teoría del caso, Jesús Vaca Cortés, Diciembre, 2019).
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MAGISTRADO.- La palabra se deriva del latín magister, maestro. Por una evolución del término, ha venido a significar el titular de un órgano judicial de jerarquía superior, comúnmente, de segundo grado o instancia. También se ha aplicado a los titulares de órganos colegiados o pluripersonales pero esto no siempre es así, porque encontramos tribunales unitarios, integrados por un solo magistrado. (Oscar Montoya. (2017). Magistrado. 2019, de Diccionario Jurídico Sitio web: http://diccionariojuridico.mx/definicion/magistrado/)
MEDIACIÓN: La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas. Las personas se reúnen con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo. (http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/mediacion/)
MEDIOS DE PRUEBA: Los medio o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (Art. 261 - Código Nacional de Procedimientos Penales, documento en pdf, - Última Reforma DOF 17-06-2016).
a menudo se emplea la terminología "medios de prueba" para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria. En este sentido, los medios son definidos como "toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio"; nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados "a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia". (Claudio, M. P. (2008). FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. SCIELO, 43-86).
MEGALOMANIA: Preocupación patológica por ideas delirantes expansivas de poder y riqueza. Sentimiento de potencia y superioridad que no tiene fundamentos reales. L. Gairal y D. Barcìa describen el Síndrome de megalomanía como constituido por ideas delirantes de poder, de importancia de su personaje, de filiación ilustre de fortuna, de invención notable, de poder mágico, de esencia providencial de gracias místicas y/o teocomunicación. Es característica de los delirios paranoicos de grandeza y de las demencias frontales (antiguamente la Parálisis general, sobre todo). En los maniacos (de larga data), se puede desarrollar un tema megalomanìaco fijo, que plantea un difícil diagnóstico con las psicosis paranoicas. Por último, en los retrasos mentales se puede ver bajo la forma de un episodio transitorio que recibe el nombre de Bouffèe. (Stingo, N. Toro, E. Espino, G. Zazzi M. (2006). Psiquiatría y psicología forense. Buenos Aires: Polemos.)
MÉTODO DEDUCTIVO: estrategia de razonamiento empleada para deducir conclusiones lógicas a partir de una serie de premisas o principios. (Recuperado de: https://www.significados.com/metodo-deductivo/).
MÉTODO INDUCTIVO: aquel procedimiento de investigación que pone en práctica el pensamiento o razonamiento inductivo. Este último se caracteriza por ser ampliativo, o sea, generalizador, ya que parte de premisas cuya verdad apoya la conclusión, pero no la garantiza. (Recuperado de: https://concepto.de/metodo-inductivo/#ixzz6bph5WDlp).
MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses. (Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf ).
MÉTODOS DE FRANJAS O LÍNEAS: Este método puede cubrir superficies grandes o espacios abiertos; consiste en moverse en líneas rectas de norte a sur o de oeste a este, intentar mantener un frente derecho a medida que se avanza a lo largo de sus franjas para señalizar las evidencias que son encontradas en el lugar. Este método se realiza con varios investigadores. Dispuestas en línea avanzando hacia delante en la misma dirección. Al encontrar algún indicio se le da aviso al responsable del equipo sin tocarlo.(https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471)
MÉTODO DE CUADRICULA O DE REJILLAS: similar al de franjas, solo que con la diferencia de que este método brinda doble cobertura de este a oeste y de sur a norte.
https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471 .
MÉTODO DE ZONAS, SECTOR O CUADRANTE: En este método se divide el lugar en zonas o sectores, en lugares abiertos, se realiza de la siguiente forma: I.- Zona inmediata de importancia; II.- Zona Antigua; III.- Otras Zonas; En los lugares cerrados, se hace dividiendo por habitaciones, y cada una de ellas por zonas, así mismo asignarle un número a cada cuadro o zona, pudiendo ser: Pisos, Muros y Techos. En este método solo una persona puede realizar la búsqueda minuciosa en una zona concreta y otra persona ir examinando otra zona de forma simultánea.
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MÉTODO RADIAL: Este método se puede utilizar si se considera que la zona es circular. Se inicia en el centro que ha sido designado previamente y que es donde se encuentra la evidencia principal, el desplazamiento se va a realizar a lo largo de los radios de la circunferencia, en atentados terroristas con explosivos se toma el epicentro del lugar y luego, la zona investigada desde el punto central al exterior se vuelve más grande a medida que avanza la búsqueda. https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471 .
MÉTODO DE ESPIRAL: Se recomienda en espacios pequeños, un focal seleccionado, dependiendo del tipo de hecho y en caso de que no se conozca, se realiza la observación y la búsqueda de las áreas periféricas al centro, desplazándose en sentido horario o contrario a las agujas del reloj.
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MÉTODO PUNTO A PUNTO: Método punto a punto. Este método se puede utilizar en espacios pequeños y cerrados, a partir de un indicio en la escena, el investigador ubica los demás que se encuentren en el lugar.
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MINISTERIO PÚBLICO: Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a los policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal, en la forma establecida por la ley, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. (Art. 127 - Código Nacional de Procedimientos Penales, documento en pdf, - Última Reforma DOF 17-06-2016)
MINISTRO: El término está reservado, en nuestro sistema constitucional, para los titulares del máximo órgano judicial, o sea, para los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos son los únicos ministros que contempla nuestro sistema jurídico y no deben ser denominados así los secretarios de Estado del poder ejecutivo federal. ( Disponible en http://diccionariojuridico.mx/definicion/ministro/ ).
MODUS OPERANDI: Conjunto de pautas de comportamiento y actuación de un delincuente contra su víctima en un tiempo y lugar determinados y a lo largo de sus diferentes crímenes. El estudio de las características, métodos y armas empleadas, definen e individualizan el perfil de asesino y por lo tanto son utilizadas para su identificación y posterior captura y procesamiento. (Recuperado en: https://citv.es/blog/define-modus-operandi/).
MOM: es una regla, en donde M se refiere a la necesidad de aspirar siempre a conocer el Móvil o Motivo de la conducta delictiva (lucro, venganza pasional, autodefensa). O recuerda que es preciso saber las circunstancias de Oportunidad que tuvo el delincuente para realizar el hecho y como último punto. M se relaciona con el modo de ejecución (modus operandi). (Muller (2000) Real Science or Just Wishful Thinking? HOMICIDE STUDIES, 4 (3). Pp. 234-264)
N
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NARCICISMO: Amor a sí mismo. Se vincula al autoerotismo, pero no tiene el carácter de genitalidad. La palabra deriva del Narciso, figura mitológica griega que se enamoró de su propia imagen reflejada. En la teoría psicoanalítica, se lo divide en los tipos primario y secundario. El narcicismo primario es la fase infantil precoz del desarrollo de las relaciones objétales en la que el niño no se ha diferenciado a sí mismo del mundo externo. De una forma no realista, todas las fuentes de placer son identificadas como procedentes del interior de sí mismo y da a la persona una falsa sensación de omnipotencia. El narcicismo secundario aparece cuando la libido, antes vinculada a objetos de amor externos, vuelve a ser dirigida hacia el interior de sí mismo. (Stingo, N. Toro, E. Espino, G. Zazzi M. (2006). Psiquiatría y psicología forense. Buenos Aires: Polemos).
NEUROSIS: Trastorno que tiene una evolución crónica o recurrente, que no produce una pérdida de contacto con la realidad como las psicosis y que se manifiesta principalmente por la presencia de angustia o ansiedad. Se trata de un rasgo caracterial que puede acompañar al sujeto durante toda su vida, de gravedad muy variable, desde grados leves y controlables que son la mayoría hasta situaciones gravemente incapacitantes que pueden llegar a precisar hospitalización. (Recuperado en: https://psiquiatria.com/glosario/neurosis)
NOMOTÉTICO: La etimología de nomotética nos lleva al latín medieval nomotheticus, a su vez derivado del griego nomothetikós (que puede traducirse como “legislativo”). El término alude a la enunciación de principios generales o de leyes que tienen validez universal. (Recuperado de: https://definicion.de/nomotetica/#:~:text=El%20fil%C3%B3sofo%20alem%C3%A1n%20Immanuel%20Kant,analizan%20procesos%20inmutables%20y%20causales).
O
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OFENDIDO/ (Víctima indirecta): Se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. (Art. 108 - Código Nacional de Procedimientos Penales.pdf - Última Reforma DOF 08-11-2019.)
OFENSOR: persona que ofende, humilla, afrenta, denigra, difama, deshonra, injuria, insulta, agravia, ultraja, insulta, desprecia, veja, hiere o desacredita a alguien ya sea de manera verbal o escrito, esta expresión era usada como sustantivo (https://definiciona.com/ofensor/)
ORDEN DE APREHENSIÓN.- Consiste en la privación de la libertad de un individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativa más allá del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, y frente a esta última por más de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.pdf, diciembre 2019).
ORDEN DE COMPARECENCIA.- Ordenanza de la autoridad competente para que una persona se presente, conservando su libertad, con el fin de efectuar esclarecimiento, diligencias y trámites pendientes en un proceso judicial. (Diccionario Juridico - fecha de creación abril 2016 - Disponible en https://glosarios.servidor-alicante.com).
P
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PAREJA CRIMINAL: La componen dos sujetos que unen sus esfuerzos para tener mayor éxito en su empresa delincuencial; es la forma más simple y primitiva de delincuencia organizada, y sigue sus propias reglas. Intereses homogéneos. (Recuperado de: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/8194/3/TEMA%208.pdf)
PAREJA PENAL: Es la relación víctima-victimario, que en principio es antagónica, aunque no en todos los casos, pues hay ocasiones en que se dificulta la distinción, o los papeles pueden turnarse y cambiar de un momento a otro. Intereses antagonistas (Recuperado de: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/8194/3/TEMA%208.pdf)
PATOLOGÍAS: El término “patología”, sinónimo de anatomía patológica, tiene dos raíces, la palabra deriva del griego pathos y logos, que significan “enfermedad” y “estudio de”, respectivamente. La enfermedad es un estado anormal de la vida y la anatomía patológica, es el campo de la medicina que trata de conocer y explicar, con base racional, las condiciones bajo las que se da, sustentándose en el estudio de todos sus aspectos: 1) las causas, 2) los mecanismos de producción o patogénesis, 3) los cambios estructurales en células, tejidos y órganos y 4) las consecuencias funcionales de dichos cambios, expresados como síntomas y signos. (Recuperado de: https://accessmedicina.mhmedical.com/content.aspx?bookid=1493§ionid=102867681).
PEDERASTA: Inclinación erótica hacia los niños. (Recuperado de: https://dle.rae.es/pederastia)
PEDÓFILO: Que siente atracción pedófila o la lleva a la práctica. (Recuperado de: https://dle.rae.es/ped%C3%B3filo)
PERFIL: Conjunto de rasgos que caracterizan a alguien o algo. Para el psicólogo alemán Friedrich Dörsch, es: “un método gráfico de representación de resultado de mediciones, ofrece clara idea de los resultados, pero con relaciones simplificadas”. (Friedrich Dörsch, 1976.)
PERFIL CRIMINAL: Es una hipótesis sobre la personalidad, características demográficas (edad, sexo, raza, nivel socioeconómico, etc…), y estilo de vida del posible autor de un crimen. (Blog “CFEC” Estudio criminal-Especialistas en criminología y derecho penal. (Disponible en: https://www.estudiocriminal.eu/blog/que-es-el-perfil-criminal/).
Es el estudio de la escena del delito y de la victimología, con objeto de plantear hipótesis acerca de las características personales, estilo de vida y ubicación geográfica que permitan a los investigadores reducir de modo sensible el número de personas susceptibles de ser autor de los hechos. (Dr. Vicente Garrido, -2008-. Aplicaciones de la psicología a la policía en: ¿Qué es la psicología criminológica?).
Técnica de investigación que infiere características psicosociales (personalidad, comportamiento, motivación, demografía) del perpetrador de uno o varios delitos. Para identificar un tipo de persona, orientando la investigación policial y la captura con base en un análisis psicocriminologia, criminalístico, jurídico victimológico y geográfico. Análisis técnico-científico de hechos delictivos conocidos; cometidos por uno/a o varios ofensores desconocidos. (Apuntes de clase impartida por el profesor Vaca Cortes Jesus Bulmaro M.C. diciembre 2019).
PERFIL GEOGRÁFICO: técnica de análisis, espacial o geográfica, de las acciones de los delincuentes, especialmente los seriales, en su actividad delictiva, y que puede ser de utilidad para la investigación criminal. (Recuperado de: https://www.estudiocriminal.eu/blog/el-perfil-geografico-criminal/).
PERFIL VICTIMOLOGICO: El perfil victimológico, consiste en elaborar una biografía de la víctima que incluya todos los datos necesarios para llegar a conocer a esa persona a la perfección ya que las características de la víctima nos pueden ayudar a explicar las motivaciones del agresor o del asesino y darnos datos importantes sobre quién puede ser el autor de ese delito. “Cuanto más se conoce a la víctima, más podemos saber de su agresor”. (
https://es.scribd.com/document/336990316/Perfiles-Victimologicos-Psicologia-Forense).
PERFILADOR: La definición de perfilador el que perfila, completa, precisa, remata, acaba, perfecciona o concreta y también que presenta, aparece, manifiesta o sobresale de una manera nítido, esta acepción se puede usar como sustantivo (https://www.google.com/search?q=definicion+de+perfilador&source=lmns&bih=689&biw=1280&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjWmrXJ39rsAhUJoZ4KHXrlD60Q_AUoAHoECAEQAA)
PERICIAL: "Una pericial criminológica -o un informe criminológico- es una prueba irremplazable para multitud de procesos judiciales porque implica un análisis científico de los casos desde el punto de vista de la criminología. Los clientes, abogados y jueces, la solicitan como herramienta para determinar cómo y por qué se produjeron los hechos. Las partes de todo proceso judicial tienen derecho a sustentar sus defensas y/o acusaciones en medios probatorios que les ayuden determinar la verdad de los hechos; dichos medios pueden ser:
- Periciales (como el informe de un perito experto en criminología)
- Documentales (como una denuncia)
- Testificales (como la declaración de un testigo)
- Así pues, la pericial criminológica es un documento que sirve como medio de prueba. Su objetividad y exactitud (ya que está científicamente fundamentada) la convierten en una prueba que puede ser determinante para ganar un proceso judicial"
(https://investigacioncriminal.info/2020/03/30/pericial-en-el-proceso-penal-y-sus-clases/)
"La prueba pericial tiene por finalidad, como el resto de los medios de prueba regulados en la ley, acreditar en el proceso los hechos objeto de enjuiciamiento con la finalidad de obtener el convencimiento judicial respecto a su realidad y lograr que, en consecuencia, se dicte una sentencia favorable a las pretensiones armadas en el procedimiento judicial” (https://crimiperito.es/pericial-criminologica/)
PERITAJE: Según las ciencias ambientales de formación es la plasmación escrita de las pruebas y análisis que el perito elabora para responder a todas las cuestiones planteadas por parte del juzgado o los interesados.
Dictamen de un experto, que no toma bando y es imparcial, también son usados en el área comercial para ofrecer conceptos de valor y funcionalidad para tomar decisiones. (Disponible en https://www.google.com/amp/s/elperito.com/que-es-el-peritaje/amp/, diciembre 2019).
PERITO: El perito es un sujeto necesario de la relación procesal penal, que por medio de sus conocimientos especializados, suministra a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, la forma y medios de interpretar y apreciar los hechos que son sometidos a su pericia. Personas con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Durante el juicio, los peritos rinden testimonio en calidad de testigos en razón de sus conocimientos específicos. (Diccionario jurídico, disponible en: http://diccionariojuridico.mx/definicion/perito/).
Es un experto ajeno a un proceso judicial que está en posesión de unos conocimientos especializados. (Disponible en https://www.google.com/amp/s/elperito.com/que-es-el-peritaje/amp/, diciembre 2019).
PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD: Persona que está detenida en un centro penitenciario cumpliendo una condena o en espera de una sentencia que concluya un proceso judicial al cual está sujeto, que incluso puede estar detenido en un celdas policiales, hospitales psiquiátricos, centros de detención que no están a cargo de la administración de prisiones, también, en lugares de detención no oficiales. (Recuperado desde:http://cedhj.org.mx/reclusos.asp).
PIROMANIA: Manía incendiaria o del fuego. Criminológicamente representa la obsesión y el impulso irresistible de un individuo a producir incendios en bosques, sembrados, edificios, pero no con fines vengativos, de dañar o de robar, sino por el simple placer de contemplar las llamas. Constituye una degeneración que, al parecer, se encuentra a veces asociada con la imbecilidad. A esta manía se le ha dado por los criminólogos una interpretación atávica, derivada de la pirolatría o adoración y culto del fuego en los primeros tiempos de la civilización, del cual quedan vestigios inclusive en los festejos populares" (https://argentina.leyderecho.org/piromania/)
"La piromanía es un trastorno psíquico que se define como un trastorno del control de los impulsos. Es una patología que se basa en la tendencia a provocar incendios. Se caracteriza por la provocación reiterada de incendios intencionales. La mente humana es tan compleja que una persona también puede cometer actos que tienen su explicación en un trastorno particular. La identificación médica de un trastorno aporta luz en la comprensión de una actitud específica. Un pirómano, por lo tanto, es un sujeto que se siente atraído por generar y difundir fuego. Esto hace que se dedique a causar incendios intencionalmente, disfrutando el proceso y las consecuencias. A nivel psicológico, se debe señalar que cuando el trastorno se diagnostica antes, la búsqueda de tratamiento es más efectiva, de lo contrario, el problema empeora. Por otro lado, también es importante señalar que los pirómanos también pueden experimentar sentimientos de culpa por sus acciones, que es la razón por la que, a veces, informan anónimamente el incendio que han provocado para apagarlo" (https://conceptodefinicion.de/piromania/)
PONDERACIÓN: "Const. Criterio de interpretación utilizado cuando está en juego la aplicación de diversas libertades o valores para dar preferencia a alguno” (https://dpej.rae.es/lema/ponderación). "La ponderación (balancing) debe entenderse como una simple “estructura formal” de análisis de decisiones judiciales dictadas en casos de conflictos de derechos. Ahora bien, que el mecanismo pueda ser entendido de esta forma, de ningún modo implica que en este ámbito no existan posibilidades para la discrecionalidad y los juicios subjetivos del juez”. (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8854/10905).
PRESUNTO RESPONSABLE: Persona que se presume, por los indicios existentes, que cometió un hecho delictivo. (Disponible en: https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/probable-responsable/, diciembre 2019)
PRIMER RESPONDIENTE: Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. (Consejo nacional de seguridad pública. (2018). http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx.)
PROCESAMIENTO DEL LUGAR: El procesamiento definido como el procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta su entrega a la autoridad responsable de su traslado, comprende las etapas de identificación, documentación, recolección, empaque y/o embalaje; éste, inicia con las técnicas de búsqueda de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega a la autoridad responsable del traslado, responsabilizando a los peritos y en su caso los elementos de la Policía Federal Ministerial. (www.criminologiaycriminalistica.com)
PROCESO PENAL: Como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea, (Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal , Editorial Porrúa, Duodécima edición, México, 1982, p.183).
PRUEBA: Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (Artículo 261, Código Nacional de Procedimientos Penales,documento en pdf, - Última Reforma DOF 08-11-2019)
PRUEBA DE REFUTACIÓN: aquella que ¨con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad¨. Es importante el hecho de que el margen de factibilidad de admisión del medio de prueba de refutación es que ¨siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad¨, evidentemente el criterio hermenéutico generado por la norma es cerrado para el juzgador, ya que de lo contrario se podría generar una práctica (especialmente para medios de prueba documentales) de refutar o atacar la autenticidad en la etapa de juicio alegando que no se había considerado objetar su veracidad, autenticidad o integridad y con ello generar una dilación del proceso, las situaciones que apreciamos de manera coyuntural son las relativas a un eventual deber de autentificar u objetar los medios de prueba en la etapa intermedia, y por otro lado considerar el principio rector de actuación de las partes que es la buena fe". http://revistajurista.com/prueba-nueva-y-de-refutacion-en-el-proceso-penal-acusatorio-y-oral/?fbclid=IwAR1oz0PaQ4TwPOrYw7l2VjEb1_Yjzht3PhvIPhscKchqVj0OpmvcvL-Vr-s
PRUEBA DE RODIZONATO DE SODIO: prueba específica cromofórico donde químicamente y ante la presencia de plomo en cualquier forma, incluyendo el plomo en forma de vapor (humo), partículas de plomo, plomo en los residuos de imprimación (por ejemplo, azida de plomo o estifnato plomo), bala de plomo, o un área tratada de limpiar y donde había plomo. La presencia de plomo en partículas es un fenómeno no reproducible aleatoria depende de muchas variables no controladas que pueden ser causados por los principales, incrustaciones de metal. La presencia de plomo en forma de vapor es muy útil, ya que típicamente se encuentra en las gamas más estrechas. Aunque la prueba de rodizonato de sodio no se puede usar para determinar distancias precisas salida del anima-a-objetivo, es posible determinar la distancia máxima a la que será depositado utilizando el arma de fuego y munición en combinación. El procedimiento se puede aplicar a un número de superficies, tales como ropa de la víctima, paneles de yeso, tapicería de vehículos, cortinas, alfombras, etc. Siempre se realiza después de la prueba de Griess Modificada y la Prueba de Dithiooxamide para evitar la interferencia potencial químico. El objetivo de esta prueba es confirmar los resultados de la Prueba de Griess Modificado. La información de este examen también puede ayudar a establecer una distancia-Anima-a-objetivo; el plomo generalmente se detecta a distancias más cercanas. Un resultado positivo en torno al orificio de bala sospechosa y que es consistente con el paso de una ojiva. La prueba química de rodizonato de sodio está compuesto del siguiente proceso:
El área cuestionado se pulveriza o atomiza directamente con una solución saturada de rodizonato de sodio en agua destilada o desionizada. Una solución en frasco de (pH 2,8) que consiste en bitartrato de sodio y ácido tartárico en agua destilada o desionizada se pulveriza o atomiza entonces en la zona. Cualquier reacción de color rosa que resultados pueden indicar plomo o un número de otros posibles metales pesados. La presencia de plomo puede ser confirmado a través de un paso adicional. Una solución diluida de ácido clorhídrico se aplica por pulverización o atomización la zona. Los resultados de color dependen del grado de acidez y la presencia de plomo. Si el área de color rosa cambia a un color azul-violeta, se confirma la presencia de plomo”. (Recuperado de: http://breveslecturasforenses.blogspot.com/2015/05/la-prueba-de-rodizonato-de-sodio.html)
PRUEBA PERICIAL: aquella opinión emitida por un “perito”, en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido a cabalidad y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal. Prueba pericial la constituye el informe de las personas nombradas por el tribunal o las partes, y que poseen conocimientos especiales sobre la materia debatida. Se discute si debe asimilarse a una prueba documental, es una prueba personal, el perito es un colaborador del Juez, la prueba pericial no introduce hechos nuevos en el debate procesal, sino que solo interpreta hechos desde la perspectiva de la ciencia y la técnica especializada. Se trata de una prueba de naturaleza, de carácter personal, consistente en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor calado, complejidad, elaborados por personas con especiales conocimientos en la materia. Constituye una actividad procesal encaminada a formar la convicción del Juez o Tribunal acerca de los hechos discutidos en el proceso. (Recuperado: https://elderecho.com/prueba-pericial-psicopatologica-y-su-valoracion-judicial).
PSICOLOGÍA: ciencia social y una disciplina académica enfocadas en el análisis y la comprensión de la conducta humana y de los procesos mentales experimentados por individuos y por grupos sociales durante momentos y situaciones determinadas.
(Recuperado de: https://concepto.de/psicologia-3/#ixzz6bpiiWCb5).
PSICOLOGÍA JURÍDICA: Consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación. (Peña, 2016, p. 19)
PSICOLOGÍA FORENSE: Es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho. (J. Urra 1993).
PSICOPATA: Es un enfermo mental que sufre de una Psicopatía. La principal característica de este tipo de sujetos es la imposibilidad de empatizar y de experimentar remordimientos ante cualquier tipo de situación que normalmente lo provocaría, por esto mismo es que interactuarán con el resto de las personas como si fuesen meros objetos que utilizan únicamente para lograr sus objetivos, generalmente bastante despreciables los mismos por cierto y en el caso que lo que hagan resulta ser el beneficio de otro es por egoísmo y para disfrutar en último término ellos del protagonismo. (Pendenciero. Sitio: Definición ABC. 2016. Javier Navarro. URL: https://www.definicionabc.com/social/pendenciero.php)
PSICOPATÍA: Trastorno de la personalidad, consistente en peculiaridades personales que afectan duramente a las áreas del conocimiento, del control de los impulsos o de la afectividad, y que determinan personalidades perdurablemente distintas a las que en cada cultura se vienen considerando normal, sobre todo en las relaciones interpersonales y sociales. (Diccionario panhispánico de dudas; 2020R)
PSICOPATOLOGÍA: disciplina que pretende describir y explicar las conductas desadaptativas, así como los procesos etiológicos subyacentes a las mismas. Por ello, desde esta asignatura se busca dotar al estudiante de un bagaje teórico, metodológico y práctico que le permita describir clínicamente, clasificar y diagnosticar los distintos cuadros clínicos o patologías psicológicas en función de los modelos explicativos y etiológicos actuales. Asimismo, este conocimiento permitirá llevar a cabo una correcta evaluación de los trastornos mentales y su posterior intervención en el ámbito clínico, los cuales serán objeto de estudio en diversas asignaturas que se abordarán a lo largo de los estudios del grado de psicología. (Recuperado de: https://www.udima.es/es/psicopatologia-102.html).
PSICOSIS: trastornos que afectan la mente, en los que se ha perdido cierto contacto con la realidad. Cuando alguien se enferma de esta forma, se le denomina episodio psicótico. Durante un período de psicosis, se alteran los pensamientos y las percepciones de una persona, y esta puede tener dificultad para comprender lo que es y lo que no es real. (Recuperado de: https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/como-comprender-que-es-la-psicosis/index.shtml).
PSIQUIATRÍA: especialidad médica que estudia las enfermedades mentales, sus tipos, causas, cursos y tratamientos.
Q
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QUERELLA: Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o del legalmente facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresa o tácitamente ante el Ministerio Público su deseo de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requiera un requisito de procedibilidad y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. (Hidalgo,J.. (2015). "Querella y Derecho Penal en México". Revista Jurídica UNAM, 20).
R
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RECURSO: Según ANDRÉS DE LA OLIVA, son los instrumentos o institutos procesales de impugnación de resoluciones no firmes. La parte con gravamen, es decir, perjudicada por una resolución, puede tener el Derecho Procesal consistente en mostrarse disconforme con ella y, a la vez, pretender que sea revocada, con distintas consecuencias ulteriores, según las distintas clases y fundamentos de los recursos. (Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html)
REINCIDENCIA: La reincidencia en términos llanos significa cometer la misma acción dos o más veces teniendo la oportunidad de hacerlo. Desde el punto de vista de la ley penal, hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el perdón de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones que establezca la ley. (MisAbogados.com,mx 14 junio de 2016. Derecho Penal).
REPARACIÓN DEL DAÑO: Esta sanción tiene el carácter de pena pública y comprende, la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si esto no es posible. el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima y a su familia.
RESOLUCIÓN FINAL: Una resolución de un caso, por lo general es el acto en el que se concluye con un análisis final y definitivo el problema que busca desde una instancia cuestionada y debatida ser resuelto. (https://conceptodefinicion.de/resolucion/).
S
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SALIDAS ALTERNAS: Constituyen formas anticipadas de solucionar conflictos mediante el acuerdo reparatorio (acuerdo entre las partes para detener el proceso) y/o la suspensión condicional del proceso a prueba (acuerdo para que se cumpla un plan de reparación). (Imco.org.mx. Justicia Penal)
SENTENCIA: Es la resolución judicial que resuelve de forma definitiva el proceso penal condenando o absolviendo a los procesados y decidiendo, en su caso, sobre la responsabilidad civil.
SESGO COGNITIVO: Es un efecto psicológico que produce una desviación en el procesamiento mental, lo que lleva a una distorsión, juicio inexacto, interpretación ilógica, o lo que se llama en términos generales irracionalidad, que se da sobre la base de la interpretación de la información disponible, aunque los datos no sean lógicos o no estén relacionados entre sí (Wikipedia, la enciclopedia libre)
SIMILITUD: La relación nexo, correlación o correspondencia entre personas, elementos, objetos o cosas que tiene características, cualidades e índoles comunes, esta acepción se le conoce como semejanza y es usado también de manera de comparación, cotejo o parangón. (https://definiciona.com/similitud/).
SIMULACIÓN: Es la imitación consciente de una enfermedad mental con la intención de obtener una ganancia, eludir una sanción, obtener una indemnización o perjudicar a un tercero de forma premeditada. (Recuperado de: https://www.isep.es/actualidad-psicologia-clinica/la-simulacion-y-disimulacion-en-psicologia-forense/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20Simulaci%C3%B3n%20en,un%20tercero%20de%20forma%20premeditada).
SIMULACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN: Son actos de precaución, es una alteración compleja, planificada y global de la escena por parte del agresor. (Jiménez, s.f. La escena del Crimen en el Criminal Proling (II). p. 27)
SISTEMA PENAL ACUSATORIO: El Sistema Penal Acusatorio es un sistema procesal penal que busca resolver hechos delictivos en menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes. En este sistema, el fiscal, la defensa y la víctima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial. (Recuperado de: https://www.organojudicial.gob.pa/sistema-penal-acusatorio).
SOBRESIMULACIÓN: Amplificación de un cuadro clínico existente (Recuperado de: https://www.isep.es/actualidad-psicologia-clinica/la-simulacion-y-disimulacion-en-psicologia-forense/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20Simulaci%C3%B3n%20en,un%20tercero%20de%20forma%20premeditada).
SOSPECHO: Individuo contra el cual hay indicios o sospechas de culpabilidad. Persona de antecedentes y de la que se teme alguna acción perjudicial.
SUJETO ACTIVO: Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.
SUJETO PASIVO: Ya sea directo o indirecto del hecho delictivo, se reconoce a la víctima u ofendido. A la víctima se le conceptualiza, como ya se explicó, como aquél que, materialmente, reciente el daño, ya sea en su persona o en sus bienes, y el sujeto indirecto es el ofendido, que, si bien no resiente directamente en su persona el daño infligido por el sujeto activo del delito, si lo reciente de manera material. (Guardiola, S., (2012). Derecho Penal, Red Tercer Milenio S.C.)
T
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TÉCNICA: Palabra o expresión distinguida del lenguaje normal por su carácter científico o especializado (Viñals, C.F. & Puente, B. Ma. L. (2006). Diccionario Jurídico-Pericial del Documento Escrito. Edit. Erder. España. P. 608)
TÉCNICA LIBRE: Es utilizado en espacios pequeños y cerrados; la característica de este método permite al investigador, realizar la fijación y recolección de indicios, a medida que las encuentres en el lugar, no interesa el orden en que fueron halladas. No es un método recomendado porque no es sistemático. Consiste en que el investigador interactúa en el lugar del hecho de forma libre, en función de su experiencia y las características del lugar.
https://www.facebook.com/CIIFOficial/posts/582152562322471 .
TEORÍA DEL CASO: La idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador. (Apuntes de clase: Teoría del caso, Profesora Silvia Padilla Chávez, noviembre, 2019).
TEORÍA DEL DELITO: Estudiar, analizar y estructurar todo lo referente al delito en general basándose en las conductas humanas ya sean de acción u omisión. Su noción, evolución en el tiempo, las partes que lo componen, sus aspectos positivos y negativos, sus postulados y en general sus particulares para estar en condiciones de entender la calidad del mismo en nuestro sistema penal mexicano. (Recuperado desde https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DEL/TDDP/S02/TDDP02_Lectura.pdf)
TEORIA DEL FRUTO CURADO: Es la mediación entre la prueba nula y sus frutos envenenados contra lo que realmente afecta a la defensa del inculpado y lo que no, toda prueba obtenida con violación a derechos fundamentales será nula a menos que se cure el fruto, es decir, que se acredite. (Tesis: 1a./J. 139/2011 (9a.) (2011). PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primera Sala. Epoca: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia.)
TEORIA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO: Cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se le pudiera relacionar con la prueba nula, debía ser igualmente, estimada nula, es decir, si la obtención de una prueba no supera un control de legalidad, si se obtuvo vulnerando un derecho fundamental, se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable arrastra a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas. (Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2017774&Tipo=1).
TERMINACIÓN ANTICIPADA: Es una facultad discrecional de desestimación de casos, mecanismos de simplificación procesal para la diversificación de soluciones al conflicto de fondo que buscan dar una respuesta adecuada a situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para la víctima, el imputado y la sociedad, que la sola imposición de una pena generalmente representada por una privación o restricción de libertad del infractor (Fleming, Junio 2007 Reforma Penal en el Estado de Oaxaca. 1er Diplomado en Juicios Orales. UABJO-USAID-PRODERECHO)
TESTIGO: Es la persona física que declara ante los órganos encargados de la procuración o administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo, porque lo percibió a través de los sentidos.
(Julio A. Hernandez Pliego. (2006). Programa de Derecho Procesal Penal. México: Porrúa).
TESTIGO EXPERTO: El individuo competente, idóneo por tener determinadas aptitudes y conocimientos por poseer una adecuada capacidad. Es una persona a través de la educación o experiencia, ha desarrollado un conocimiento o destreza sobre una materia de manera que puede formar una opinión que sirva de ayuda al juzgador. (Edgardo Rivera García, (2010) "El testigo experto y su valor probatorio de su testimonio".)
TESTIMONIO: Un testimonio es una afirmación de algo. El término proviene del latín testimonium y está vinculado a una demostración o evidencia de la veracidad de una cosa. (Recuperado de: https://definicion.de/testimonio/). Declaración que hace una persona para demostrar o asegurar la veracidad de un hecho por haber sido testigo de él. (Recuperado en: https://www.lexico.com/es/definicion/testimonio).
TRASTORNO DE PERSONALIDAD: tipo de trastorno mental en el cual tienes un patrón de pensamiento, desempeño y comportamiento marcado y poco saludable. Una persona con trastorno de personalidad tiene problemas para percibir y relacionarse con las situaciones y las personas. Esto causa problemas y limitaciones importantes en las relaciones, las actividades sociales, el trabajo y la escuela. (Recuperado de: https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/personality-disorders/symptoms-causes/syc-20354463)
V
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VERACIDAD: cualidad de lo que es verdadero o veraz, y está conforme con la verdad y se ajusta a ella (Recuperado de: https://www.significados.com/veracidad/)
VESTIGIO: Un vestigio también es un indicio que permite avanzar con una investigación o llegar a un descubrimiento a través de una inferencia. (Recuperado de https://definicion.de/vestigio/).
VÍCTIMA: es el individuo que ha sufrido las consecuencias de un daño perjuicio, quedando afectado, bien sea física o emocionalmente. (Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/victima/).
VICTIMARIO: es aquel que, por su accionar, convierte a otro ser vivo en víctima (alguien que sufre algún tipo de daño por culpa de otro sujeto o por una situación azarosa). https://definicion.de/victimario/#:~:text=Victimario%20es%20aquel%20que%2C%20por,o%20por%20una%20situaci%C3%B3n%20azarosa).
VICTIMOLOGÍA: Es la ciencia que estudia a la víctima desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización:
-Como víctima directa del delito.
-Como parte de una investigación.
-Como sujeto de un sufrimiento silencioso.
(Márquez, A.. (Junio 2017). "La victimología como estudio, redescubrimiento de la víctima para el proceso penal". Prolegómenos. Derechos y Valores, XIV, 17).
Disciplina científica derivada de la criminología que estudia a las víctimas de la delincuencia en las diversas fases de victimización. (Recuperado de: https://www.sijufor.org/informacioacuten-relevante-en-materia-forense/victimologia-que-es-y-cual-es-su-objeto-de-estudio).
VICTIMOLOGÍA FORENSE: Examina, estudia e interpreta científicamente datos particulares de la víctima. estudio científico de las víctimas con el propósito de abordar las cuestiones investigativas y forenses, está relacionada con la victimología enfocada a lo penal en la cual las víctimas son definidas por haber sufrido daños o pérdidas debido a una violación de la ley. (Apuntes de clase profesor Vaca Cortes Jesus Bulmaro M.C. diciembre 2019) (federacion.com)
Z
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ZOO-SADISMO: Forma de sadismo que tiene como objeto los animales. La pulsión agresiva, con frecuencia de origen sexual, encuentra su satisfacción en acciones lesionantes o en el asesinato de animales, así como en la observación de escenas crueles de tal naturaleza. (Recuperado de: https://consulta-psicologica.com/diccionario-de-psicologia/209-zoosadismo.html)
Tutores

DIAZ PADILLA, MARTHA VANESA

VACA CORTES, JESUS